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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #293213
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos.

    En el art. 353 LEC, ¿el reconocimiento judicial puede acordarse por el propio Tribunal o solo puede ser a instancia de parte?

    Saludos.

    #293214
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jesús. La respuesta a esa pregunta, no solo respecto al reconocimiento judicial, sino a cualquier otra prueba de las permitidas en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, la tienes en el art. 282 de dicha Ley, cuyo contenido transcribo
    Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
    Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

    Saludos.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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