Hola Jesús. La respuesta a esa pregunta, no solo respecto al reconocimiento judicial, sino a cualquier otra prueba de las permitidas en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, la tienes en el art. 282 de dicha Ley, cuyo contenido transcribo
Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
Saludos.