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ARt.34.1 Aclaración

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  • Autor
    Entradas
  • #312521
    ebcorral
    Participante

    ARt.34.1 LEC. Cuenta procurador

    ¿Y qué significa ” ´… éste radicare”.
    Es que no le veo el significaco en la frase

    Gracias

    #312522
    Anónimo
    Invitado

    [quote]
    Artículo 34. Cuenta del procurador.

    1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el Secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren……[/quote]

    La petición de reclamación de la cuenta del Procurador se solicitará ante el “Juzgado que tramita el asunto del que deriva dicha deuda”. Entiendelo asi

    Saludos.

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