Foros OPOSITAS

Art.336.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312749
    ebcorral
    Participante

    Hola que significa que se entenderá con al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos perito:

    si no justifica cumplimadamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquella hasta la obtención del dictamen

    Gracias[/u]

    #312750
    MYM
    Participante

    Pues significa que en principio el actor debe acompañar con la demanda los infomes periciales que haya encargado a un perito digamos particular, y solo en el caso de que justifique que no ha podido obtenerlos en ese momento de interponer la demanda (por ejemplo que el perito al que ha hecho el encargo le sea materialmente imposible tenerlo a tiempo al ser muy complejo o tener trabajo acumulado anterior) podrá anunciarlo y presentarlos en cuanto diponga de ellos y en todo caso 5 días antes del señalado para la vista previa.

    #312751
    ebcorral
    Participante

    Muchas gracias compañera

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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