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Art 32.1 Ley 36/2011 de 10 de octubre Jurisdicción Social

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  • Autor
    Entradas
  • #317591
    capmeh
    Participante

    Buenas tardes

    Respecto al Artículo 32 Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios

    1. Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.
    ¿En el caso de las causas del artículo 50 ET no seria por voluntad del trabajador y en el caso del despido por voluntad del empresario?

    No entiendo cómo se puede acumular

    #317592
    Anónimo
    Invitado

    Hola Capmeh.
    La idea del legislador es economizar procesalmente aquellas cuestiones que lo permitan
    Por ello, en el caso de los despidos o las situaciones a que se refiere el artículo 50 del Estatuto, se prevé la acumulación en los términos que indica el artículo 32 de la Ley 36/11 reguladora de la Jurisdicción Social.

    En consecuencia, tendremos que dominar esa posibilidad de acumulación y ver los requisitos de la misma
    ¿ok?
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    Saludos

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