Foros OPOSITAS

art. 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #324857
    rebollina
    Participante

    Buenos días

    No entiendo bien este párrafo:

    “Las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal.”

    Alguien me lo puede explicar?

    Muchas gracias!

    #324858
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, rebollina:

    Cuando se dice “contradictoriamente” se está haciendo referencia al principio de contradicción, que es un principio fundamental en el proceso. Significa que las pruebas deben practicarse con la presencia de ambas partes, de manera que tanto una como la otra puedan tengan igualdad de armas para defenderse. Para que esto pueda ser posible, estas pruebas deben practicarse en vista pública.

    Pero recordemos que la LEC dice que las actuaciones judiciales se practicarán en la sede de la Oficina judicial, salvo las que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar. Por ejemplo, si hay que practicar el reconocimiento judicial de un lugar. Pero siempre respetando ese principio de contradicción, de forma que se permitirá a ambas partes acudir al acto de reconocimiento judicial y hacer observaciones.
    También puede ser necesario practicar una prueba fuera de la sede cuando, por ejemplo, tuviese que declarar un testigo que por razones de enfermedad no pudiese desplazarse. También aquí se permite a ambas partes presenciar el interrogatorio, salvo que no fuese aconsejable (se entiende que por el estado del enfermo).

    Espero haberte ayudado.

    Saludos

    #324859
    rebollina
    Participante

    Muchísimas gracias por la aclaración, ahora lo entiendo.

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