Buenos días, rebollina:
Cuando se dice “contradictoriamente” se está haciendo referencia al principio de contradicción, que es un principio fundamental en el proceso. Significa que las pruebas deben practicarse con la presencia de ambas partes, de manera que tanto una como la otra puedan tengan igualdad de armas para defenderse. Para que esto pueda ser posible, estas pruebas deben practicarse en vista pública.
Pero recordemos que la LEC dice que las actuaciones judiciales se practicarán en la sede de la Oficina judicial, salvo las que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar. Por ejemplo, si hay que practicar el reconocimiento judicial de un lugar. Pero siempre respetando ese principio de contradicción, de forma que se permitirá a ambas partes acudir al acto de reconocimiento judicial y hacer observaciones.
También puede ser necesario practicar una prueba fuera de la sede cuando, por ejemplo, tuviese que declarar un testigo que por razones de enfermedad no pudiese desplazarse. También aquí se permite a ambas partes presenciar el interrogatorio, salvo que no fuese aconsejable (se entiende que por el estado del enfermo).
Espero haberte ayudado.
Saludos