Buenos días, xugus23:
No, si fuera posible hacer la alegación en el mismo acto del juicio o de la vista, entonces se hace en ese momento, y no se formularía el escrito de ampliación de hechos.
En cuanto al apartado 4, lo que quiere decir es que si una parte presenta un escrito de ampliación de hechos, porque alega que un hecho sucedió con posterioridad al momento en que ordinariamente tendría que haberlo alegado, la parte tiene que justificar, al presentar ese escrito, que efectivamente ese hecho sucedió con posterioridad. Si no lo acredita, entonces el tribunal rechazará la alegación mediante providencia.
Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo