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ART. 282 BIS LECR y ART. 286 LECR.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317845
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en este articulo cuando se habla de la Policia Judicial cuando dice: ” 1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policia Judicial”.¿ A qué Juez deben de dar cuenta inmediata?

    Por otro lado en el articulo 286, se mencionan las “diligencias de prevención”, ¿cuáles son esas, las diligencias previas?.

    Gracias. Saludos.

    #317846
    limartix
    Participante

    Buenos dias, LN30,

    EN referencia al art 282 bis, la confusion puede venir por la redaccion del mismo art…. Quienes pueden autorizar a funcionarios de la Policia judicial “a los fines previstos…..”son:
    – JInstruccion competente.
    – MF, dando cuenta inmediata al Juez (de instruccion).

    Respecto a las “diligencias de prevencion” a las que se refiere el art. 286…. pues siempre me confunde un poco la terminologia… que habla de tantas diligencias; las “diligencias de prevencion”, las “primeras diligencias”, “diligencias previas”….. en este caso, esas diligencias se refieren a las actuaciones que puede llevar a acabo la Policia Judicial en cuanto tiene conocimiento del delito, pasandole mas tarde todo lo actuado al Juez de Instruccion. Despues, el JI, dictaria auto de incoacion del Sumario, y practicaria las “Diligencias de Investigacion” que estimara convenientes.

    No estoy muy segura …… con tantas diligencias, jeje 😛

    Bueno… espero no haberte liado mas.

    un saludo compañera 😉

    #317847
    LN30
    Participante

    muchas
    gracias, limatrix. no, en lineas generales lo veo mas claro. no estaria
    mal q baldo nos aclarase lo d las distintasdiligencias. saludos

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