Buenos dias, LN30,
EN referencia al art 282 bis, la confusion puede venir por la redaccion del mismo art…. Quienes pueden autorizar a funcionarios de la Policia judicial “a los fines previstos…..”son:
– JInstruccion competente.
– MF, dando cuenta inmediata al Juez (de instruccion).
Respecto a las “diligencias de prevencion” a las que se refiere el art. 286…. pues siempre me confunde un poco la terminologia… que habla de tantas diligencias; las “diligencias de prevencion”, las “primeras diligencias”, “diligencias previas”….. en este caso, esas diligencias se refieren a las actuaciones que puede llevar a acabo la Policia Judicial en cuanto tiene conocimiento del delito, pasandole mas tarde todo lo actuado al Juez de Instruccion. Despues, el JI, dictaria auto de incoacion del Sumario, y practicaria las “Diligencias de Investigacion” que estimara convenientes.
No estoy muy segura …… con tantas diligencias, jeje 😛
Bueno… espero no haberte liado mas.
un saludo compañera 😉