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17 mayo, 2017 a las 8:26 am #325705
VDORADOAParticipanteBuenos días
En este articulo me lía cuando dice en el punto 4. “lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no se´ra de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ¡ellos se acompañen el secretario judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los articulos 273 y 274 de esta ley.” Mi duda está que entiendo que este artículo habla de cuando los traslados de documentos cuando hemos nombrado a un procurador, no entiendo porque el documento que traslada la demanda o cualquier otro que pueda originar la primera comparecencia en juicio, si al interponer la demanda, ya nombramos a nuestro procurador. Y dentro del mismo concepto, el secretario se encarga del traslado de este documentos y el procurador de las copias de los escritos que le acompañe??¿¿ a que copias se refiere????
Un saludito.18 mayo, 2017 a las 10:20 am #325706
aliche74ParticipanteHola XUGUS
Cuando un procurador presenta una demanda en el juzgado tiene que acompañar copias de esa demanda y copia de los documentos que se adjuntan a la demanda para dar traslado de esa demanda junto con los documentos a la parte contraria( demandado). En ese supuesto( primera comparecencia del procurador actor en el juzgado) no es obligatorio que el procurador de traslado de esa demanda y de sus documentos al procurador del demandado porque todavía no se sabe quién va a ser el procurador del demandado. Es el Letrado de la Administración de justicia el que hace el traslado de la demanda y de los documentos de la demanda . El demandado cuando tiene la copia de la demanda y la copia de los documentos en su poder tiene que buscar a un abogado y procurador para que le defienda y le represente en el juicio . El demandado cuando se persona en los autos con abogado y procurador contestando a la demanda , su procurador tiene que aportar las copias de la contestación y de los documentos que acompaña para dárselas a la parte demandante. Sería la primera comparecencia en el juzgado para el procurador de la parte demandada por lo que el traslado de la copia de la contestación de la demanda y sus documentos al demandante no lo haría el procurador del demandado sino que lo haría el letrado de la Administración de justicia. No se si te he sacado de la duda. Saludos20 mayo, 2017 a las 5:18 am #325707
VDORADOAParticipanteMe queda clarinete.
Mil gracias Aliche.
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