Buenos días
Según este artículo, no entiendo, la excepción que plantea.
Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto para las diligencias finales en el juicio ORDINARIO.
Se exceptúan las SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES O DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por DILIGENCIA DE ORDENACIÓN a las demás partes, para que, en EL PLAZO COMÚN DE CINCO DÍAS, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con SUSPENSIÓN del plazo para dictar sentencia.
Un saludo