-
AutorEntradas
-
14 noviembre, 2013 a las 9:49 pm #317840
LN30ParticipanteBuenas noches, me han surgido unas dudas.En el apartado 4 del articulo 263 se mencionan las garantías judiciales, ¿cuáles son esas garantías?. En el articulo 264, cuando se hace referencia a “por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito”, ¿qué otros medios son esos?. Si hubiere alguien que me aclarase estos puntos lo agradecería. Saludos.
19 diciembre, 2013 a las 10:31 am #317841
AnónimoInvitadoSeguimos con el intento de “limpieza del foro”, con el fin de que todas las dudas queden resueltas lo antes posible. Es cierto que de vez en cuando se nos cuela alguna duda sin resolver y por ello intentamos periódicamente hacer un “rastreo” para ver las que se nos cuelan
En este caso, LN30, planteas dudas respecto a los artículos referidos a las “denuncias” que original el inicio de un procedimiento penal
En ese sentido el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar a determinadas personas mientras que el art. 263 exonera (libera) de dicha obligación a determinadas personas por su relación con el presunto autor o su ejercicio profesional (Abogado que le definde, por ejemplo)
En dichos preceptos (262 y concordantes) se establecen diversos medios de conocimiento de un hecho delictivo y por su parte el art. 264 prevé la posibilidad de que cualquier persona pudiera tener conocimiento de un delito “de cualquier otra forma”, es decir de modo diferente (por ejemplo por manifestaciones, percepción directa….) en cuyo caso existe obligación de ponerlo en conocimiento para que se inicie el correspondiente proceso
Espero que haya quedado resuelta la duda, ya me dices.
[center]CENTRO DE FORMACIÓN Y ACADEMIA DE OPOSICIONES OPOSITAS
OPOSICIONES A JUZGADOS Y TRIBUNALES
OPOSICIONES ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
OPOSICIONES GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO
Avda. Puerta de Madrid 15, Pasaje. Andújar
Calle Maestra Balbina Cerdeño 4. Puente Genil
http://www.opositas.com
http://www.opositasformacion.com
http://www.opositaspuentegenil.com[/center%5DSaludos
21 diciembre, 2013 a las 11:45 am #317842
LN30ParticipanteSi, me ha quedado claro la duda del articulo 264, pero lo que no veo claro es que son exactamente las garantías judiciales de las que se hace mención en el articulo 263 bis, apartado 4. Saludos.
21 diciembre, 2013 a las 1:30 pm #317843
AnónimoInvitadoCualquiera de las medidas de instrucción en procedimiento penal o medidas limitadoras de derechos deben estar protegidas y en consecuencia disponer de las medidas oportunas para que se adopten conforme a Derecho
Por poner un ejemplo: La entrada y registro en domicilio de particulares, exige resolución judicial que lo acuerde, notificación…
La detención exige, igualmente, otras medidas que garanticen los derechos de los imputadosA esos detalles, por ejemplo, se refiere el precepto que comentas
Saludos
22 diciembre, 2013 a las 9:13 pm #317844
LN30ParticipanteYa me ha quedado más claro. Gracias. Saludos.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
