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ART. 263 BIS APARTADO 4 Y ART. 264 LECR.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #317840
    LN30
    Participante

    Buenas noches, me han surgido unas dudas.En el apartado 4 del articulo 263 se mencionan las garantías judiciales, ¿cuáles son esas garantías?. En el articulo 264, cuando se hace referencia a “por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito”, ¿qué otros medios son esos?. Si hubiere alguien que me aclarase estos puntos lo agradecería. Saludos.

    #317841
    Anónimo
    Invitado

    Seguimos con el intento de “limpieza del foro”, con el fin de que todas las dudas queden resueltas lo antes posible. Es cierto que de vez en cuando se nos cuela alguna duda sin resolver y por ello intentamos periódicamente hacer un “rastreo” para ver las que se nos cuelan

    En este caso, LN30, planteas dudas respecto a los artículos referidos a las “denuncias” que original el inicio de un procedimiento penal

    En ese sentido el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar a determinadas personas mientras que el art. 263 exonera (libera) de dicha obligación a determinadas personas por su relación con el presunto autor o su ejercicio profesional (Abogado que le definde, por ejemplo)

    En dichos preceptos (262 y concordantes) se establecen diversos medios de conocimiento de un hecho delictivo y por su parte el art. 264 prevé la posibilidad de que cualquier persona pudiera tener conocimiento de un delito “de cualquier otra forma”, es decir de modo diferente (por ejemplo por manifestaciones, percepción directa….) en cuyo caso existe obligación de ponerlo en conocimiento para que se inicie el correspondiente proceso

    Espero que haya quedado resuelta la duda, ya me dices.

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    Saludos

    #317842
    LN30
    Participante

    Si, me ha quedado claro la duda del articulo 264, pero lo que no veo claro es que son exactamente las garantías judiciales de las que se hace mención en el articulo 263 bis, apartado 4. Saludos.

    #317843
    Anónimo
    Invitado

    Cualquiera de las medidas de instrucción en procedimiento penal o medidas limitadoras de derechos deben estar protegidas y en consecuencia disponer de las medidas oportunas para que se adopten conforme a Derecho

    Por poner un ejemplo: La entrada y registro en domicilio de particulares, exige resolución judicial que lo acuerde, notificación…
    La detención exige, igualmente, otras medidas que garanticen los derechos de los imputados

    A esos detalles, por ejemplo, se refiere el precepto que comentas

    Saludos

    #317844
    LN30
    Participante

    Ya me ha quedado más claro. Gracias. Saludos.

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