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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294268
    Academia Opositas
    Participante

    Tengo una dudilla en el art. 262, 2º párrafo de la LECr, que dice lo siguiente:

    “Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente”.

    ¿Qué quiere decir que la multa se les impondrá DISCIPLINARIAMENTE?

    Un saludo a todos.

    #294269
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jesuslopez23

    Yo te aconsejo que simplemente te quedes con eso de “disciplinariamente” eso es lo importante de este párrafo.

    Pero aún así, si tienes curiosidad de que puede ir dicha “multa disciplinaria” pues podrias consulta la LOPJ para Jueces y Magistrados del 420 a 427 y para el personal al servicio de la Administración de justicia 464.

    Saludos

    #294270
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jesus, Hola JJdiaz.
    Lo importante en el precepto al que te refieres, en relacion al 259 de la LECriminal, es que el incumplmiento de la obligacion a que nos venimos refiriendo dará lugar a multa. Esta multa no se impone en ámbito penal, sino en virtud de las obligaciones reglamentarias con sus correspondientes consecuencias disciplinarias.
    Saludos.

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