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art. 261 LECiv – Negativa a llevar a cabo las diligencias – Tema 25 GPyA

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #327878
    jperezsalva
    Participante

    Hola, Ana María.

    Tengo una duda con respecto al art. 261 de la LECiv (Negativa a llevar a cabo las diligencias).

    Estamos en el caso de una persona que es requerida (demandada) por el Tribunal, y no atiende al requerimiento de éste y tampoco formula oposición. Es decir, el tipo básico de quien se niega a llevar a cabo las diligencias. Ok!

    El artículo citado, indica que el Tribunal a la hora de ordenar que se adopten medidas, lo hace mediante auto.

    Y aquí va la pregunta: ¿Puede el Tribunal acordar las medidas también mediante providencia?

    Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.

    #327879
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, JPerezSalva

    Con tu permiso y ya que ando por aquí te respondo (espero que no te molestes y que tampoco se moleste mi compañera Ana)

    El artículo 261 de la LEC en la redacción que le otorga la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio) establece, como bien indicas, que el Tribunal por medio de AUTO adoptará las medidas que se enumeran; por tanto considero que hemos de ceñirnos a ello puesto que sería lo que podrían preguntarnos

    Saludos de Baldo Gallego

    #327880
    Ana-Maria
    Participante

    Yo no me molesto Baldo! 😉

    #327881
    jperezsalva
    Participante

    Gracias, Baldo. Y gracias a ti también, Ana María.

    Recibid un cordial saludo.

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