Buenos día Alba
Por lo que respecta al[b] juicio verbal[/b], el planteamiento de la excepción de[b] impugnación del procedimiento por razón de la materia[/b], se llevará a cabo por el demandado al [b]contestar a la demanda[/b], resolviendo el Trtibunal en la [b]vista[/b], de acuerdo con los arts. 416 y ss. LEC, bien oralmente en la misma vista, bien con su suspensión según lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario (arts. 417 y ss. LEC).
Es verdad que en este caso surge el problema del silencio de la LEC con respecto al supuesto en el que el proceso adecuado por razón de la cuantía o la materia sea el juicio ordinario.
Las soluciones posibles serían dos, o bien declarar terminado el juicio verbal y reservar a la parte actora el derecho a ejercitar su acción nuevamente a través de dicho proceso, o bien considerar subsanable el mismo y adecuar el trámite procesal al juicio ordinario, lo que implicará la exigencia de personación de la parte actora con abogado y procurador si no los tuviere ya, así como la concesión a la parte demandada del plazo de veinte días para contestar la demanda por escrito, adecuando a continuación el proceso al trámite del juicio ordinario.
Ambas soluciones, ante el silencio de la ley, serían legales, hay quienes consideran preferible la segunda de ellas al adecuarse más a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, así como también al propio espíritu de la LEC.
Lo otro, lo vemos en otro post.
Un Saludo