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ART. 255 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329945
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,

    El art. 255.1 LEC establece “1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación”

    ¿Que quiere decir “o resultaría procedente el recurso de casación”?

    Asimismo, el art. 255 habla de impugnación de la cuantía ¿pero que pasa en caso de que quiera impugnar el procedimiento por razón de la materia? En base al art. 423 LEC entiendo que si es un procedimiento ordinario se alega y resuelve en la misma Audiencia Previa, ¿pero que pasa si estamos ante un verbal?

    Gracias y saludos,

    #329946
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos día Alba

    Por lo que respecta al[b] juicio verbal[/b], el planteamiento de la excepción de[b] impugnación del procedimiento por razón de la materia[/b], se llevará a cabo por el demandado al [b]contestar a la demanda[/b], resolviendo el Trtibunal en la [b]vista[/b], de acuerdo con los arts. 416 y ss. LEC, bien oralmente en la misma vista, bien con su suspensión según lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario (arts. 417 y ss. LEC).

    Es verdad que en este caso surge el problema del silencio de la LEC con respecto al supuesto en el que el proceso adecuado por razón de la cuantía o la materia sea el juicio ordinario.
    Las soluciones posibles serían dos, o bien declarar terminado el juicio verbal y reservar a la parte actora el derecho a ejercitar su acción nuevamente a través de dicho proceso, o bien considerar subsanable el mismo y adecuar el trámite procesal al juicio ordinario, lo que implicará la exigencia de personación de la parte actora con abogado y procurador si no los tuviere ya, así como la concesión a la parte demandada del plazo de veinte días para contestar la demanda por escrito, adecuando a continuación el proceso al trámite del juicio ordinario.
    Ambas soluciones, ante el silencio de la ley, serían legales, hay quienes consideran preferible la segunda de ellas al adecuarse más a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, así como también al propio espíritu de la LEC.

    Lo otro, lo vemos en otro post.

    Un Saludo

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