Foros OPOSITAS

Art. 253 LOPJ.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #294085
    Academia Opositas
    Participante

    Dice el art. 253 LOPJ:
    “Los autos y las sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas, y cuando no pudiera hacerse así, el PRESIDENTE señalará el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

    ¿A qué Presidente se refiere?

    ¿Al de Sala o Sección?
    ¿O al del Tribunal?

    #294086
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jesuslopez.
    Parte de tu confusión se debe a la lamentable redacción de la nueva LECiv, que suprimió la distinción entre Juzgados y Tribunales, cuando obviamente debió mantenerse para contraponer los órganos unipersonales a los colegiados (al estilo de la chapuza de equiparar juicio con proceso).
    Quitando que la LOPJ perfectamente permite la existencia de una Audiencia Provincial integrada exclusivamente por su Magistrado-Presidente, los colegiados funcionan en Sala y Sección. Pero siendo lo habitual la existencia de Secciones, no es forzosa.
    Sí es habitual la existencia de Salas “especiales”, lo que nunca sucede es la actuación del Tribunal en pleno.
    En resumen, hay que acudir a la LDP, para conocer la estructúra orgánica de los Tribunales, y a la LOPJ en materia competencial, y así sabrás a quién compete la resolución.
    La respuesta es poco diáfana, pero es que la pregunta requeriría de un tocho folios.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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