Hola jesuslopez.
Parte de tu confusión se debe a la lamentable redacción de la nueva LECiv, que suprimió la distinción entre Juzgados y Tribunales, cuando obviamente debió mantenerse para contraponer los órganos unipersonales a los colegiados (al estilo de la chapuza de equiparar juicio con proceso).
Quitando que la LOPJ perfectamente permite la existencia de una Audiencia Provincial integrada exclusivamente por su Magistrado-Presidente, los colegiados funcionan en Sala y Sección. Pero siendo lo habitual la existencia de Secciones, no es forzosa.
Sí es habitual la existencia de Salas “especiales”, lo que nunca sucede es la actuación del Tribunal en pleno.
En resumen, hay que acudir a la LDP, para conocer la estructúra orgánica de los Tribunales, y a la LOPJ en materia competencial, y así sabrás a quién compete la resolución.
La respuesta es poco diáfana, pero es que la pregunta requeriría de un tocho folios.