Hola compañeros tengo una duda:
Cuando el demandante ejercita por el juicio verbal una acción contenida en el articulo 250 apartado 1 punto 10 y 11, la sentencia que se dicta por el juez, por ejemplo condenando al demandado a entregar de inmediato el bien al financiador o vendedor en el lugar indicado en el contrato ( art 250, punto 11 apartado 1), mi duda es ¿ cómo se ejecuta esa sentencia, si el demandado no entrega el bien de forma voluntaria?, ¿podría aplicarse para dicha ejecución lo dispuesto en el art 634.3 LEC?, En este caso no seria necesario sacar el bien a subasta y el secretario judicial, se lo entregará inmediatamente el bien por el valor que resulte de las tablas pactadas en el contrato. Estoy hecha un lio. A ver si alguién puede dar algo de luz. Muchas Gracias.