Artículo 25 Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención
1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal.
¿A qué se refiere con títulos?
6. El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa, así como las que se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos conexión directa.
¿Acto o resolución administrativa de quien?
Si alguien puede aclarar las dudas, lo agradezco. Gracias!!!