Buenas tardes, mcomendad6.
El artículo 25.1 [i]”Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”[/i] , consagra el denominado [b]”Principio de legalidad”[/b]
Mientras que la irretroactividad de las leyes significa que las normas legales [u]rigen a partir de su vigencia[/u] sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.
En la CE este ultimo principio lo encontramos en el art 9.3
[i]3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,[u] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales[/u], la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.[/i]
Un saludo!