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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331572
    mcomendad6
    Participante

    Buenas tardes, tengo una duda, lo que refiere el art.25.1 de la CE es el principio de irretroactividad?

    Gracias

    #331573
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, mcomendad6.

    El artículo 25.1 [i]”Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”[/i] , consagra el denominado [b]”Principio de legalidad”[/b]

    Mientras que la irretroactividad de las leyes significa que las normas legales [u]rigen a partir de su vigencia[/u] sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.
    En la CE este ultimo principio lo encontramos en el art 9.3
    [i]3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,[u] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales[/u], la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.[/i]

    Un saludo!

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