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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #292341
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    Me gustaria que alguién me explicara la diferencia entre falta de jurisdicción y falta de competencia objetiva o funcional, referido al art.238.1 LOPJ.¿Son 3 cosas distintas?
    Muchas gracias a tod@s y un saludo. 😕

    #292342
    Anónimo
    Invitado

    Hola Enu. Buenas noches
    Transcribo el art. 37 de la ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que te dá norte acerca de la jurisdicción
    Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
    1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.
    2. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.

    En cuanto a la competencia objetiva, atiende al valor de lo reclamado, de forma que… por ejemplo…. un Juez de lo Penal no podrá imponer pena privativa de libertad superior a 5 años, por superar el límite de sus posibilidades.

    La competencia funcional se refiere a las tareas encomendadas a cada órgano judicial, de forma que los Jueces de Instrucción tiene como función primordial la “instrucción” de delitos, las Audiencias, el fallo de determinados delitos,, etc.

    Cuando un Juzgado o Tribunal prescinde de las normas “imperativas” en la materia, será nula su actuación en la forma que establece el 238 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial en la redacción que le otorga la Ley Orgáncia 19/03 de 23 de diciembre

    Saludos.

    #292343
    enu33
    Participante

    ¡Hola bg!
    muchas gracias por tu contestación, pero ahora me surge otra duda, ¿la competencia funcional no tenia algo que ver con la competencia para conocer de los recursos?, me suena algo de eso , pero no sé de que.
    Gracias y un saludo.

    #292344
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente Enu, es una de las posibilidades, en aquellos casos en que un Tribunal tiene por mision fundamental el conocimiento de recursos, como puede ser la sala de lo Social del Tribunal Supremo que casi solo tiene esa funcion.
    Saludos.

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