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Art.230 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #319629
    matrioska
    Participante

    Buenos días,

    Según el art. 230 LOPJ : [b][i]”Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos…… según establece la L.O.5/1992, de 29 de octubre[/i][/b]. Como esta L.O. ya no está vigente por la Disposición derogatoria única de la L.O.15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, ante una posible pregunta de examen del tipo;

    Según la LOPJ, en su artículo 230, establece que:

    a)los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos….. según L.O.5/1992, de 29 de diciembre

    b)los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos….. según L.O. 15/1999 de 13 de diciembre

    Ahora mismo estoy hecha un lío. A ver si me podéis echar un cable.

    Saludos.

    #319630
    Anónimo
    Invitado

    Hola Matrioska; efectivamente dicha Ley 5/92) estuvo vigente hasta 2000 si bien en la LOPJ no se modificó la redacción del articulo 230

    También hemos de considerar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    Saludos

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