Buenos días
En el siguiente artículo …. que habla de la competencia de los tribunales españoles en defecto de otros criterios…
c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando … (esto de a continuación es lo que no llego a comprender) Cuando el demandante lleve al menos un año de residencia en España, desde que se interpuso la demanda.
Entonces, si es desde que se interpuso la demanda, no entiendo el tema del plazo, porque si este plazo lo computa desde que se interpuso la demanda, en el momento de la demanda si no lleva un año entonces que sucede??
Gracias!