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Art 23 Ley 36/2011 de 10 de octubre Jurisdicción Social

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  • Autor
    Entradas
  • #317666
    capmeh
    Participante

    Podría alguien explicar el siguiente apartaddo

    La estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio Fondo de Garantía, si hubieran alegado la prescripción o si se apreciase de oficio o a instancia de parte la caducidad. No obstante, si se apreciase interrupción de la prescripción por haber existido reclamación extrajudicial frente al empresario o reconocimiento por éste de la deuda, éstos no surtirán efectos interruptivos de la prescripción frente al Fondo de Garantía y se absolverá a éste, sin perjuicio del pronunciamiento que proceda frente al empresario, salvo que el reconocimiento de deuda haya tenido lugar ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, en cuyo caso la interrupción de la prescripción también afectará al Fondo de Garantía.

    Gracias.

    #317667
    Anónimo
    Invitado

    Hola Carmen.

    Como sabemos, hay determinadas actuaciones de los perjudicados que suspenden los plazos de pérdida de derechos

    En este caso el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece algunos requisitos para que los plazos “se suspendan”; una de esas actuaciones es haber realizado una reclamación en forma si bien esta reclamación no afecta al Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia será absuelto si han transcurrido los plazos legalmente establecidos…

    Tengamos en cuenta, no obstante, las excepciones que plantea el precepto

    En consecuencia,,, y dicho de otra forma LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL tienen efectos de interrupción de plazos, con algunas excepciones ¿ok?

    Saludos

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