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art 22 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325894
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En el art. 22 .4. párrafo 2. “lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, NI CUANDO EL ARRENDADOR HUBIESE REQUERIDO DE PAGO AL ARRENDATARIO POR CUALQUIER MEDIO FEHACIENTE CON, AL MENOS, TREINTA DÍAS DE ANTELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y EL PAGO NO SE HUBIESE EFECTUADO AL TIEMPO DE DICHA PRESENTACIÓN ”
    No entiendo la parte en mayúsculas.

    Un saludito

    #325895
    anamaripe
    Participante

    buenos días xugus23

    Hay que tener en cuenta que la enervación del desahucio es un derecho excepcional y por tanto el arrendatario sólo podrá usar del mismo [u][b]una sola vez[/b][/u] a lo largo de la duración del arrendamiento.
    No obstante lo anterior, [u]no cabrá enervación alguna[/u]:
    – cuando el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador,
    – si el arrendador [u]antes de poner la demanda de desahucio[/u] hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente[/b] con, al menos, [u]30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.[/u]

    Por lo tanto, si no se da ninguno de los dos casos anteriores, el inquilino podrá pagar (enervar) lo que debe y, así, podrá seguir en la vivienda. Pero si ya se ha dado uno cualquiera de esos dos casos, entonces ya no podrá el inquilino enervar y, por tanto, el desalojo de la vivienda será lo que proceda.

    Volviendo a lo que subrayas, el [b]requerimiento de pago[/b] que realiza en arrendador, además de estar limitado a un plazo, se exige que debe ser [u]fehaciente[/u], es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente y que no se hubiere efectuado a fecha de presentación de la demanda.

    Espero haberte ayudado
    Un saludo,

    #325896
    Anónimo
    Invitado

    Ana, magnífica la respuesta que ofreces a tu compañera “xugus”

    Gracias por vuestra participación en el foro!

    Saludos de Baldo Gallego

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