he leido el art.22.5 y me surge la siguiente duda ¿en caso de que se declare enervada la acción del desahucio xq no se pudo hacer antes por algo “Imputable al arrendador” (por ejemplo que había cambiado su numero de cuenta bancaria, quiero decir no es que el arrendador se opusiera sino que era una cosa ya de antes de presentar la demanda) ¿las costas DEBEN pagarlas el arrendador o solo a veces las paga el arrendador o no podría ser que no las pague ninguna parte?
trascribo el art.22.5 para mas comodidad de los compañero/as: ” resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador”