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art.22.5 Ley Enjuiciamiento Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329907
    Anónimo
    Inactivo

    he leido el art.22.5 y me surge la siguiente duda ¿en caso de que se declare enervada la acción del desahucio xq no se pudo hacer antes por algo “Imputable al arrendador” (por ejemplo que había cambiado su numero de cuenta bancaria, quiero decir no es que el arrendador se opusiera sino que era una cosa ya de antes de presentar la demanda) ¿las costas DEBEN pagarlas el arrendador o solo a veces las paga el arrendador o no podría ser que no las pague ninguna parte?

    trascribo el art.22.5 para mas comodidad de los compañero/as: ” resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador”

    #329908
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela:

    Es eso, las costas en ese caso que indicas no se imponen imperativamente al “arrendatario” por cuanto no es “culpa suya” y en ese caso cumplirá con el abono de las cantidades correspondientes a rentas y similares

    GRACIAS

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