Foros OPOSITAS

art 219.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316420
    lolatram
    Participante

    Por favor, alguien podría decirme ¿qué es una reserva de liquidación en la ejecución?
    Muchísimas gracias.
    Buen finde compañer@s. saluditos.

    #316421
    JLP
    Participante

    Cuando se reclama condena y pago de una cantidad lo normal es que se haya valorado en la demanda y se reclame durante la vista. Pero puede suceder que, por el motivo que sea, no se pueda calcular de manera simple o con opoeraciones matemáticas sencillas. En ese caso, en la demanda se puede pedir la condena, sin más, y en pleito posterior pedir la cantidad que corresponda tras la valoración pericial correspondiente. Esa es la reserva de liquidación.

    #316422
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por la aclaración a la duda que plantea nuestra alumna “lolatram”

    Saludos

    #316423
    lolatram
    Participante

    MUCHÍSIMAS GRACIASSSSS
    no sabes lo claro que me ha quedado. perfectamente expresado. reitero mi agradecimiento facilfacil. saluditos.

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