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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #296172
    MaraJade
    Participante

    Hola:
    Las cuantías señaladas en este artículo (de 25 a 250 ptas) sencillamente hay q entenderlas como 0’15 € y 1,50 €?
    Supongo q es tan simple como esto pero es como son unas cantidades tan……… y no he encontrado en ningún sitio ese articulo modificado pues pregunto ante la duda, por pequeña q sea.

    Graciasssss

    #296173
    JBSilnus
    Participante

    Seguro que hay otros que te podrán responder mejor que yo, pero te adelanto esto.
    Tengo entendido que muchas de estas cantidades pequeñas y en pesetas las lleva arrastrando la Lecr desde hace un monton de tiempo. De este artículo en concreto desde el BOE de 14 de Abril de 1955. Como podrás suponer no está en absoluto actualizada esta cantidad. En ese mismo BOE de 14 de abril de 1955 se estableció también la cantidad de 25 a 250 pts del art 259 de la Lecr. Posteriores reformas de la ley no han tenido en cuenta para nada lo irrisorias que son estas cantidades , pero sí que han actualizado, en moneda y cantidad, artículos como el 175, el 420, 446, 464 de la LEcrim, que si hablan de Euros y cantidades más penosas.

    En definitiva seguro que se debió a un despiste continuado del legislador.

    Pero así está la ley y así hay que aprenderla, y que yo sepa en una hipotética pregunta de test ni siquiera pueden exigirte que pases estas cantidades a Euros, ni tienes porqué hacerlo, por lo que si te preguntan para evitarse problemas te preguntarán por la literalidad de la Ley.

    Para más concrecciones, matices, o desmentidos, esperemos la voz de Los Grandes Sabios del Foro

    #296174
    JBSilnus
    Participante

    Concreción con una C, por supuesto. Disculpen el error y evitenlo en el examen 😀

    #296175
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días.
    Efectivamente, no existen en la LECR ó LABORAL, normativas que adecúen las cantidades expresadas en pesetas a la nueva moneda Comunitaria.
    Por el contrario, en CIVIL sí que se dictó una norma que establecía las correspondientes cifras en Euros de forma que no existe posibilidad que pregunten en “pesetas”.
    En contencioso Administrativo, también se encuentran regularizadas las cantidades.
    Al hilo de si pueden o no poner una pregunta en “euros”, os transcribo la pregunta numero 19 del examen de Agentes Judiciales (hoy auxilio) celebrado el dia 15 de nofiembre de 2.003 y correspondiente a la convocatoria JUST/1453/2003 de 27 de Mayo
    [quote]
    19. Conforme dispone la Ley de Procedimiento Laboral, en el caso de que el receptor de una comunicacion judicial, no fuera el interesado, este no podrá negarse a su recepcion, bajo apercibimiento….
    a) de ser enjuiciado por desobediencia
    b) de ser sancionado con multa de hasta 3.005,42 euros
    c) de ser sancionado con multa de 12,02 a 120.20 euros
    d) ninguna respuesta es cierta, habida cuenta que, al no ser el interesado, carece de toda obligación.
    [/quote]
    Es cierto que entendemos que no deberían ponerse esas respuestas expresadas en una moneda a la que no se refiere la ley correspondiente, pero como os digo han sido incluidas en ese examen oficial, por lo que os aconsejo que en vuestras leyes de procedimiento o temario hagais el correspondiente “ajuste” a la nueva moneda

    Gracias por vuestras aportaciones al foro y saludos.-

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