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Art 208 .LOPj

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  • #327639
    Paula Espinar
    Participante

    Mis dudas vienen a colación de un test y de repasar el art. en su totalidad.

    “El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia serán sustituidos por el Presidente de la Sala [color=red][u]de la misma sede[/u][/color] más antiguo en el cargo. ¿DE LA MISMA SEDE? ¿CUANTAS SEDES PUEDE TENER EL TS? Y ¿AN? ¿TSJ? ¿SEDE Y JURISDICCION SON SINONIMOS EN ESTE CASO?
    No obstante, la Sala de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente de Sala más antiguo en el cargo, aunque sea de distinta sede”

    #327640
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas Paula,

    El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, la Audiencia Nacional también tiene su sede en Madrid y también es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional y los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.

    No, jurisdicción y sede no son lo mismo, jurisdicción tiene que ver con la potestad jurisdiccional encomendada a Juzgados y Tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, su extensión y límites como sabes, se determina por lo dispuesto en la LOPJ.
    En cuanto a la sede esta relacionada a la demarcación judicial , sede es el lugar, dentro de la demarcación, en donde está situado el órgano jurisdiccional.

    Espero que con esto te quede más claro,
    Saludos,

    #327641
    Paula Espinar
    Participante

    Buenas tardes Ana-María
    La verdad es que la respuesta NO me resuelve la duda, supongo que es porque no me he explicado bien o no la he planteado correctamente.
    “El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia serán sustituidos por el Presidente de la Sala de la misma sede más antiguo en el cargo. ¿DE LA MISMA SEDE?
    Si la Sede del TS, de la AN está en Madrid, entonces sus presidentes serán sustituidos ¿ por quién? ¿por el Presidente de Sala más antiguo de cualquier orden jurisdiccional de Madrid; de cualquier Tribunal de Madrid, o del TS?
    y respecto a la segunda frase
    “No obstante, la Sala de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente de Sala más antiguo en el cargo, aunque sea de distinta sede”
    La sala de gobierno del TS puede ser convocada en sustitucion ¿ por un Presidente de Sala que no pertenezca a Madrid?
    NO ENTIENDO EL MATIZ, SE ME ESCAPA

    #327642
    Liliana FB
    Participante

    Hola Paula, que me corrija alguien, por favor, pero yo lo interpreto así:

    208.1. LOPJ “El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia serán sustituidos por el Presidente de la Sala de la misma sede más antiguo en el cargo” – entiendo que aquí se refiere al Presidente de Sala con más antigüedad en el cargo, sin tener en cuenta el orden jurisdiccional. Cuando habla de la misma sede creo que se refiere a las Salas de justicia de los TSJ, que por ej. el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla tienen varias Salas de cada jurisdicción en diferentes provincias.

    “No obstante, la Sala de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente de Sala más antiguo en el cargo, aunque sea de distinta sede” Aquí entiendo que, por otra parte, el que convocará y presidirá la Sala de Gobierno, no tiene que coincidir necesariamente con el que sustituya al Presidente de dichos Tribunales, ya que en este caso lo hará el Presidente de Sala con más antigüedad en el cargo, pero teniendo en cuenta todas las sedes del Tribunal del que se trate (básicamente TSJ que tengan sede en diferentes ciudades)

    Vaya rollo que te he soltado! Saludos!

    #327643
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Paula y Liliana FB,

    En caso de sustitución del Presidente de AN, por ejemplo, sería sustituido por el [b]Presidente de Sala[/b] [u]más antiguo en el cargo[/u], [b]de cualquiera de las Salas[/b] [b]de la misma AN[/b] (es decir cualquier orden y sala: por el Presidente de la Sala de Apelaciones, Presidente de la Sala de lo Penal, Presidente de la Sala de lo C-A o Presidente de la Sala de Social).

    En cuanto a la distinción de sala de la misma sede o distinta, en cuanto a la Sala de Gobierno a la que se refiere este artículo, yo entiendo que se está refiriendo a los [b]TSJ[/b] como bien apunta Liliana FB, serían los casos de [b]Andalucía y Canarias[/b] por ejemplo, que tienen varias Salas de cada jurisdicción en diferentes provincias.
    De cualquier forma, Baldo nos lee siempre y seguro nos da su opinión.

    Solo quería añadir como sabrán o verán más adelante, este artículo, el 208 LOPJ en relación a la [b]sustitución del Presidente del TS[/b], discrepa con lo que señala el [b]591[/b] , que señala como sustituto del Presidente del TS, [b]al Vicepresidente[/b]. Aquí habrá que tener en cuenta que el art. 591 fue modificado en el año 2013, y el 208 su ultima modificación data del 1994…. a veces el legislador realiza modificaciones en algunos artículos y no tiene en cuenta, como en este caso las discrepancias que generan, no obstante, en cuanto a sustitución del Presidente del TS, en páginas oficiales del gobierno, se habla del Vice-Presidente del TS es decir se tiene en cuenta el art. 591 y no del art. 208.

    Gracias a ambas por participar y buen fin de semana!

    #327644
    Liliana FB
    Participante

    Muchas gracias por la puntualización Ana María!

    #327645
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Creo que la duda está totalmente ventilada. Haré, con vuestro permiso, algún añadido.

    1. Estamos dentro del Capítulo denominado “DE LAS SUSTITUCIONES”, que entendemos es importante dominar (por si acaso)

    2. Recordad (tema 7 de los turnos libres) que hay 3 Tribunales Superiores de Justicia con diferentes sedes: Andalucía, Canarias y Castilla-León

    3. El Libro VIII fue introducido en la L.O.P.J por el número uno del artículo único de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio) y tiene esa “diferencia” respecto al 208

    Espero que con la aportación de las compañeras se haya quedado totalmente ventilado

    Saludos y muchas gracias por vuestra activa participación en el foro de opositas.com

    #327646
    Paula Espinar
    Participante

    Buenos días,
    todos los matices han quedado contestados, incluso lo de las modificaciones
    Muchas gracias

    #327647
    Paula Espinar
    Participante

    Buenos días,
    todos los matices han quedado contestados, incluso lo de las modificaciones
    Muchas gracias

    #327648
    Paula Espinar
    Participante

    Buenos días,
    todos los matices han quedado contestados, incluso lo de las modificaciones
    Muchas gracias

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