Foros OPOSITAS

art 204 LECR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325330
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días

    Por favorrrrrrr vaya artículo!!!!!!
    Autos y decretos que quiere decir cuando hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver o hubieran llegado las actuaciones a estado de que aquellos sean dictados??¿¿??¿¿
    providencias y diligencias que se hayan presentado las las pretensiones sobre que recaigan.
    En lenguaje de persona normal, me lo explican??

    Un saludete

    #325331
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, xugus23:

    Es posible que se dicten resoluciones bien para dar curso a pretensiones que formulen las partes en el proceso- por ejemplo, las partes, o el Ministerio Fiscal, pueden solicitar durante la instrucción del proceso que se practiquen determinadas diligencias, y el juez tendrá que pronunciarse admitiéndolas o denegándolas.

    Por otra parte, durante el curso del proceso, puede ser que las actuaciones lleguen a un estado en que sea procedente dictar una resolución. Por ejemplo, en el procedimiento ordinario, una vez ya se han practicado las diligencias pedidas por las partes o de oficio por el juez, si este considera que ya se puede dar por terminada la fase instructora, entonces dictará auto de conclusión del sumario.

    Pues bien, ese artículo 204 nos dice cuándo se dictan y firman los distintos tipos de resoluciones, y es importante memorizarlo porque podrían preguntarlo. En resumen sería así:

    -[b]Autos y decretos[/b]: se dictan y se firman [u]al día siguiente[/u] (ya sea para resolver pretensiones o para “dar curso” al proceso).

    -[b]Providencias y diligencias[/b]: se dictan y se firman [u]inmediatamente, o bien en el mismo día o al siguiente[/u], si se trata de resolver pretensiones.

    No obstante, es necesario también tener en cuenta lo que dice el artículo 205 de la LECr, en el sentido de que es posible que todas las resoluciones mencionadas anteriormente deban dictarse en más corto término (la LECr no especifica más), bien para no interrumpir el curso del juicio público o para evitar infringir alguna disposición legal.

    Creo que es algo un poco difícil de memorizar, pero hay que hacerlo.

    Espero haber sido de ayuda.

    Saludos

    #325332
    VDORADOA
    Participante

    Entendido Pilar,
    tengo en cuenta el art que me dices.
    Como siempre mil gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS