Buenos días,
El artículo 201LECr señala que todos los días y horas del año serán hábiles para la [b]instrucción de las causas criminales[/b], sin necesidad de habilitación especial.
Para la instrucción del sumario, son hábiles:
a) Todos los días y horas del año
b) Todos los días con exclusión de los domingos y festivos
c) Todos los días cuando el Juez los habilite
d) Todos los días, sólo cuando el Juez decrete secreto del sumario.
Obviamente, respondería la respuesta A. Pero al no indicarme si se tratan de causas criminales o civiles, ¿Cómo puedo distinguir si me preguntaran por los días hábiles del procedimiento civil o penal?
Espero alguna aclaración para salir de esta duda caótica que me ha surgido.
Un saludo.