Hola a todos. Me gustaría que alguien me pudiera explicar el art. 201.4, apartado a) LOPJ, que remite al 394.
Otra duda es el apartado b) del 201.4.: Este 201.4 dice que para los Magistrados suplentes, se exceptúa la causa relativa a la docencia e investigación jurídica, pero según el 389.5º, a los Jueces y Magistrados “normales” tampoco se les aplica esta causa: “…salvo la docencia e investigación jurídica……”
¿Por qué lo excluye entonces para los Magistrados suplentes?
En su caso, ¿en qué casos no pueden ejercer los Jueces y Magistrados la docencia e investigación jurídica?
Bueno, pues solamente era eso, que no es poco. MUCHAS GRACIAS.