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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #292270
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Me gustaría que alguien me pudiera explicar el art. 201.4, apartado a) LOPJ, que remite al 394.

    Otra duda es el apartado b) del 201.4.: Este 201.4 dice que para los Magistrados suplentes, se exceptúa la causa relativa a la docencia e investigación jurídica, pero según el 389.5º, a los Jueces y Magistrados “normales” tampoco se les aplica esta causa: “…salvo la docencia e investigación jurídica……”

    ¿Por qué lo excluye entonces para los Magistrados suplentes?

    En su caso, ¿en qué casos no pueden ejercer los Jueces y Magistrados la docencia e investigación jurídica?

    Bueno, pues solamente era eso, que no es poco. MUCHAS GRACIAS.

    #292271
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jesus. Se refiere, a mi entender, a la posibilidad de que en determinados casos, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Funcion Publica y en relacion a los complementos que se perciban, no se permita una determinada compatibilidad.
    En el caso de los magistrados suplentes, por aplicación de los preceptos que mencionas no sería aplicable el impedimento por incompatibilidad.
    Al respecto, además, aprovechamos la reunion-tutoria de mañana en el chat y lo comentamos. Saludos

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