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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #292274
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    no entiendo lo que quiere decir en el art.200 LOPJ la frase:”salvo cuando actuen en régimen de adscripción como medida de refuerzo conforme a lo previsto en esta Ley.”
    ¿Alguien podria explicarmelo?.
    Por otra parte, me gustaria saber donde se encuentra el apartado 5, letra d, del art.201 LOPJ al que se refiere el propio art.201 en el apartado 4, punto 1. En mi LOPJ en el art.201 no hay letras por ninguna parte, los puntos están señalados por números.
    Muchas gracias y un saludo. 😕

    #292275
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Enu33:
    entiendo que el art.200.1 de la LOPJ quiere decir, al hablar de los Magistrados Suplentes, que su función es la de: “formar las Salas en los casos en que por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse” es decir, que los Magistrados Suplentes sustituyan a otros Magistrados.
    Pero además incluye otra frase (en la que tu dudas) que admite también que los Magistrados Suplentes puedan actuar como “Medida de refuerzo” es decir que no sustituye al actual Magistrado si no que viene a unirse a él como refuerzo en la labor jurisdiccional.
    Con respecto a la letra “d” del apartado 1 del artículo 201 entiendo que se referirán al número “4”, por simple relación de números y letras.
    Bueno, si alguien ve que hay algo en lo que me he equivocado… se admiten correciones 😉
    Un saludo, Enu.

    #292276
    enu33
    Participante

    Muchas gracias CR por tu rápida respuesta, en lo que más dudo es en la palabra “salvo”, ¿a qué se refiere en concreto?, tendria algun sentido si despues de la frase “salvo cuando actúen en régimen de adscripción como medida de refuerzo conforme a lo previsto en esta Ley” no hubiera un punto y se refiriera a que en estos casos sí podrán concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente, pero con el punto no le veo sentido.
    Gracias y un saludo. 😕

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