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art.20 de la ley organica del tribunal constituiconal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #294315
    hermione
    Participante

    Cuando el art. 20 dice”Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados magistrados del Tribuanl, pasarán a la situacion de excedencia especial” por excedencia especial¿tengo que entender servicios especiales?
    Un saludo.

    #294316
    Anónimo
    Invitado

    Hola Hermione, efectivamente es una situación análoga a servicios especiales, pero en la Ley ORgánica a la que te refieres la catalogan como “excedencia especial”.
    Saludos.

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