Foros OPOSITAS

art. 199 Lecrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #317788
    gabrie
    Participante

    Hola compañeros, me gustaría saber a que corrección disciplinaria se está refiriendo, éste artículo 199.
    Un saludo.

    #317789
    Anónimo
    Invitado

    Hola “gabrie”

    Copio el precepto al que te refieres

    [quote]
    Artículo 199

    Los Jueces y Tribunales impondrán en su caso dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.
    [/quote]

    Entiendo que esa situación de “retraso” en la realización de actos de comunicación a que se refiere el precepto dará lugar o podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria y para ello habremos de estar a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, que estudiamos en la parte de organización

    Espero haber resuelto tu duda
    Baldo Gallego

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