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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #331401
    Paula Espinar
    Participante

    No tengo muy claro la diferencia de funciones entre el Pres y el Ponente en lo relacionado con este art. Agradecería una explicación sencilla

    Artículo 197 Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados

    1. En los tribunales colegiados, [u]la discusión y votación[/u] de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

    2. El Magistrado ponente someterá a la [u]deliberación[/u] de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como [u]la decisión[/u] que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

    #331402
    Anónimo
    Invitado

    Hola Paula, vamos a intentarlo

    Magistrado Ponente.- En las Audiencias y Tribuanles (Órganos Pluripersonales) la concurrencia de varias personas en funciones decisorias, impone la necesidad de atribuir a uno de ellos la función de seguimiento, estudio, instrucción del asunto y la comunicación de sus resultados e ilustración sobre el estado de la causa y de sus incidencias a los restantes integrantes del Tribunal de forma que la llevanza del asunto directamente se atribuye a uno solo de ellos, que no puede tomar decisiones independientes con autonomía de los demás componentes.
    A quien corresponde esa función de inmediatez de dirección y llevanza del asunto se le denomina Magistrado Ponente, o Ponente, a secas, a quien, además, le corresponde la más importante de sus funciones, la redacción de las resoluciones que se acuerden, especialmente, la sentencia. Es una especie de función delegada de los demás componentes de la Sala.

    Magistrado Presidente.- Lo indicado en el párrafo anterior no es incompatible con una de las funciones del Magistrado Presidente (también existente en Órganos Pluripersonales), como director de la discusión y votación de las resoluciones, entre otras funciones

    Detalles como estos son los que hemos de cuidar, muy bien

    GRACIAS Y FELIZ 2020

    #331403
    Paula Espinar
    Participante

    Esos aspectos si creo que los tengo claros pero las diferencias sutiles en ese art. 197 no me quedan claras.
    la discusión y votación–>Pres
    deliberación y decisión–>Ponente
    Para mi discutir y deliberar son sinónimos al igual que votación y decisión. Por ello sigo sin captar el matiz.
    Lo siento

    #331404
    Anónimo
    Invitado

    Hola Paula:

    Veras, no es la cuestión de sinónimos de lo que estamos trabajando aquí sino de las funciones de cada uno de dichos Miembros de Un Tribunal.

    En los casos que planteas el “Ponente” someterá a la Sala la “discusión” que considere oportuna y ofrecerá su opinión acerca de la decisión que haya de adoptarse; hecho ello será el Presidente quien dirija los actos en cuestión

    Espero que ahora se quede ventilado

    Saludos

    #331405
    Paula Espinar
    Participante

    Gracias por el mátiz

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