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26 abril, 2015 a las 9:39 pm #321064
LN30ParticipanteHola, en este articulo no sé exactamente a qué se refiere con la última línea: [b]”sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad”[/b]. Se refiere al caso de las Administraciones Públicas?, que en su caso no es necesario la declaración de lesividad cuando quieran impugnar las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación?. Gracias. Saludos.
27 abril, 2015 a las 10:26 am #321065
limartixParticipanteAsí lo entiendo yo, porque habla de Administraciones Públicas y también de los particulares.
A ver qué dicen los compis.
28 abril, 2015 a las 7:38 pm #321066
Santiago David Delgado LlopisParticipanteYo también lo entiendo así.
16 mayo, 2015 a las 10:32 pm #321067
LN30ParticipanteSubo esta duda a ver si alguien nos aclara. Saludos.
17 mayo, 2015 a las 6:24 am #321068
NECHECOParticipanteBuenos días, pues soy la nota discordante je je. Yo creo que hace referencia al tipo de recurso, que cuando se trate de recursos especiales no es necesaria la declaración previa de lesividad, más que nada porque la declaración de lesividad la hace solo la Administración autora del acto,no?
Saludos
17 mayo, 2015 a las 9:34 am #321069
AnónimoInvitadoBuenos días.
Vamos a intentar resolver la cuestión.
La declaración de lesividad es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.
Es requisito previo para la impugnación del ente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa y su declaración de anulabilidad.
Veamos el artículo 103 de la Ley 30/92:
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley….
Saludos
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