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Art.16.4 LCA

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #321054
    LN30
    Participante

    Buenas noches, con relación al articulo 16.4, mi duda es: “exactamente este artículo hace referencia a las Salas de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA no?, al igual que el articulo 15.2. hace referencia a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo no?. Es que el articulo 16.4 me cuesta ubicarlo bien. Gracias. Saludos.

    #321055
    limartix
    Participante

    Así como se ve claro que el artículo 15 se refiere al Tribunal Supremo; el art. 16 habla a la vez de Audiencia Nacional Y TSJ.
    En el artículo 16.4, pienso que se refiere a la resolución por el TSJ de los recursos de casación en interés de ley; para unificación de doctrina y revisión, cuando LAS NORMAS EN CONFLICTO SEAN AUTÓNOMICAS.

    Porque yo entiendo que para la resolución de los recursos de casación en interés de ley, para unificación de doctrina y revisión, cuando las normas en conflicto son las estatales, es competente el Tribunal Supremo, teniendo que acudir a lo regulado para este en el 15.2 LJCA.

    A ver si nos confirma alguien.
    saludos

    #321056

    Hola:

    Correcto limartix. Fíjaos lo que dice el art. 61.3 LOPJ:
    [quote]Una Sección, formada por que Presidente del tribuanl Supremo, ael de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recuros de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.[/quote]
    El art. 16.4 LJCA se refiere sólo a los TSJ.
    La competencia en esta materia del Tribunal Supremo la encontramos en el art. 12.2.a) LJCA y en el citado art. 61.3 LOPJ.

    Un saludo.

    #321057
    LN30
    Participante

    Gracias compañeros por contestar, pero entonces el articulo 16.3 a qué hace referencia al TSJ Y A LA AUDIENCIA NACIONAL a la vez?. Saludos.

    #321058
    limartix
    Participante

    Hola Elena,

    Yo entiendo que sí. EL artículo 16.3 LJCA se refiere tanto al TSJ como a la AN, en fin a los órganos colegiados, ya que la regulación del Tribunal Supremo sí que la especifica la Ley en el artículo 15.

    saludos
    Mar

    #321059
    LN30
    Participante

    Gracias por contestar, a ver qué opina Baldo sobre este tema, porque el artículo en cuestión no especifica a quien corresponde, con lo cual ya me desubico bastante, no sé si debo entender que corresponde a los dos o sólo al TSJ. Saludos.

    #321060
    Anónimo
    Invitado

    Hola jóvenes

    Entiendo que se refiere a ambos órganos, al no especificar

    Por tanto es bueno que memoricemos la composición de las Salas en los diferentes Tribunales en las situaciones que se pueden producir. Tened claro que es pregunta de examen

    saludos

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