Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA › Art. 155.4 LEC
-
AutorEntradas
-
8 enero, 2009 a las 7:36 pm #302774
mfiol
ParticipanteHola, a todos!!
En relación a este apartado, me gustaría que me aclararan una cuestión.
Supongamos que es una ejecución y al ejecutado ya se le ha notificado el auto despachando ejecución, éste no se ha opuesto y sigue su tramitación.
Posteriormente, se le notifican por correo otras providencias, y las cartas certificadas vienen devueltas, habiendo sido remitidas a la primera dirección correcta.
¿Se entienden efectuadas correctamente las notificaciones posteriores, si las cartas son devueltas por correos? o ¿el funcionario de auxilio judicial tiene que ir al domicilio para practicar la diligencia personalmente?Muchas gracias
8 enero, 2009 a las 10:31 pm #302775M JOSE
ParticipanteTu pregunta me lleba a otra.
Si se despacha ejecución y se le notifica en forma el auto despachando ejecución y ha sido positivo, se da por enterado, si no contesta en plazo se sigue con la tramitación del procedimiento y directamente se ejecuta, es decir se embarga, no hay que notificarle nada más ¿no?
8 enero, 2009 a las 11:05 pm #302776Anónimo
InvitadoEs bonita la cuestión. Efectivamente entendemos (salvo mejor criterio), que si se le notifica el auto despachando ejecución en el domicilio que consta en autos y tiene lugar de forma positiva este acto de comunicación, una posterior devolución de otros de dichos actos no provocaría la notificación en la forma establecida en el art. 161, por cuanto hemos remitido el documento al domicilio que consta en autos.
Enlazando ambos posts y en respuesta a MJOSE entiendo que no se harán otras notificaciones que aquellas que la ley prevé expresamente, al no estar personado el ejecutado.
Saludos
9 enero, 2009 a las 5:03 pm #302777mfiol
ParticipanteEn los procedimientos de ejecución dineraria ( por decir este procedimiento, aunque puede ser cualquiera de ejecución), después haber notificado el auto despachando ejecución al ejecutado, se hacen otras muchas notificaciones, como puede ser el embargo del sueldo, una mejora de embargo, se le da vista de la tasación de costas, se le da traslado de la liquidación de intereses…
Por eso, mi pregunta era que si por ejemplo, el ejecutado cambia de domicilio y no consta en autos el nuevo domicilio, todas las demás notificaciones se le harán al primer domicilio y serán devueltas por el servicio de correos, ya que realmente allí no vive actualmente. Entonces era saber si se le tiene hacer personalmente la notificación y al ser negativa, averiguar el nuevo el domicilio, o sencillamente unir a los autos la carta devuelta de correos y se da por hecha correctamente la notificación.
Muchas gracias. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.