Que lio el párrafo que dice : “el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviara el referido aviso. La falta de de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Si el simple dispositivo etc le va a servir de para informarle etc pero no para la práctica de notificaciones…. ( es decir no se le da importancia a dicho aviso). Como es que luego dice la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
¿En que quedamos? Yo no me aclaro gracias.