Al mirar y remirar el art. 151 de la CE me surge una duda:
En el 151.1 dice lo siguiente: “No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la [b]mayoría absoluta[/b][u][/u] de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica”.
Luego se desarrolla el procedimiento para la elaboración del Estatuto, y en el apartado 4º dice así: “Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia [b]por la mayoría[/b][u][/u] de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales…….”
Tengo que entender que esa mayoría del punto 4º es mayoría absoluta?? Es que en el punto 1 dice “mayoría absoluta” y en el desarrollo de la elaboración del Estatuto dice “mayoría”.
Saludosss