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27 noviembre, 2018 a las 11:35 am #328294
M4rilo
Participante¿porqué el juzgado de instrucción de guardia del lugar de la comisión del delito puede dictar sentencia de conformidad? además tampoco sé que es una sentencia en el proceso por aceptación de decreto.
Donde radica la diferencia de estas dos sentencias que siempre aparecen juntas en los mismos artículos?
Muchisimas gracias, sois únicos!28 noviembre, 2018 a las 9:01 am #328295Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, M4rilo.
En cuanto a lo primero, porque la guardia lo hace el juzgado de instrucción, de acuerdo con el [b]art.14[/b] de la LECrim.
El objetivo de la sentencia de conformidad, en un procedimiento de enjuiciamiento rápido es evitar la celebración del juicio oral y lograr la mayor agilidad en los procedimientos legales. Por ejemplo es en los delitos contra la seguridad vial (conducir ebrio, bajo los efectos del alcohol, infracción de tráfico grave, etc). En este caso el juez de instrucción o el juez de instrucción que se encuentre en función de guardia dictará sentencia cuando tanto la parte de acusación como la defensa están de acuerdo en la pena a imponer, el juez la admite cuando la conformidad se ajusta a derecho, y se cumplen los requisitos.
En cuanto a lo segundo, el proceso por aceptación por decreto,es un proceso de naturaleza monitoria (forma rápida de resolución de conflictos en los que no existe controversia entre las partes), que permite la[u] conversión[/u] [b]de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme[/b]. La finalidad de este procedimiento es el establecimiento de un cauce de resolución anticipada de las causas penales para delitos de menor entidad. Resulta aplicable tanto a los delitos leves como a los delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación.
En cuanto a la sentencia por aceptación por decreto, en el [b]art. 803 bis i[/b] de la LECrim, se regulan las consecuencias de la aceptación del decreto, lo que conlleva que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria que al igual que ocurre con las conformidades no cabe recurso alguno contra la sentencia en la que se documente la aceptación de la propuesta de la fiscalía. Así, si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de[u] resolución judicial firme[/u], que en el plazo de 3 días documentará en la forma y con todos los efectos de [b]sentencia condenatoria[/b], la cual no será susceptible de recurso alguno.
En el campus tienes esquemas de ambos procedimientos que te pueden ayudar a verlo más claro.
Un saludo.
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