Buenos dias Elena, perdón por no haberte contestado antes pero no lo he visto hasta ahora, te explico como lo entiendo yo.
Bien, el procedimiento contencioso administrativo en general”como dice Baldo, más arriba” es un recurso contra la decisión de una administración, es decir, el ordinario, abreviado y especiales, ahora bien en éste caso además te está diciendo que tiene carácter preferente, como también lo tiene el procedimiento para la protección de derechos fundamentales y como también lo tienen los recursos directos contra una disposición general.
Esto es como yo lo entiendo, no sé explicarlo mejor, espero haberte ayudado.
Un saludo.