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Art 122 CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #326352
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    Respecto al art 122CE tengo la duda siguiente :
    Cuando se refiere a ” todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión ”
    ¿que se está refiriendo a los abogados y juristas ( 4 del congreso y 4 del Senado) ? O incluye también a los 12 miembros entre Jueces y Magistrados?

    Un saludo

    #326353
    mappels75
    Participante

    Buenos días, sí ae refiere a los 8 vocales del turno de jurista elegidos por las cámaras.

    #326354
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias

    #326355
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Os dejo un enlace donde podeís leer algo de la cuestión en que se debate en este post; creo que os vendrá bien tener ese conocimiento

    http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=122&tipo=2

    Por otro lado transcribo el precepto de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial donde se indican los requisitos exigidos para formar parte como vocal del C.G.P.J.

    —–

    Artículo 567

    1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

    2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

    3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.

    4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

    5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.

    6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

    —-
    Artículo 573

    1. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan.

    2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.

    SALUDOS Y GRACIAS

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