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Arrendamiento financiero.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #330530
    Teresaa
    Participante

    Buenas noches.

    Respecto al supuesto práctico 50 de procesos civiles. En concreto arrendamiento financiero, en la pregunta 13 dice que no hay reconvención porque tiene efectos de cosa juzgada, no sería la De ya que no tiene efectos de cosa juzgada.

    En este supuesto solo sería verbal si la pretensión es obtener el bien no? Es decir no exclusivamente la reclamación como en el supuesto.

    La competencia territorial si fuese verbal y no cambiario sería el del domicilio general no? Es que me lia cuando pone en el 53.2 contratos destinados a su financiación. Entiendo que no serían los supuestos del número 11del 250 solo del número 10.

    Luego en el 188 cuando dice que no se acordará la suspensión de la vista de la comunicación se produce con más de 3 días de retraso desde la notificación del señalamiento que se produce en segundo lugar. En segundo lugar? No sería la primera vez que lo señalan?

    Gracias.

    #330531
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Teresa

    Así es la pregunta 13 correcta la d).

    Este supuesto sería Verbal juicio por incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero , art. 250.1.11º, en la que la acción estaría encaminada exclusivamente a la entrega del bien previa resolución del contrato, de ello trata el supuesto, lo que pasa es que se presentan otras preguntas en el supuesto que se pretenda un juicio cambiario, que también podría seguirse de acuerdo al caso que se trata.

    En cuanto a competencia territorial, entiendo que de acuerdo a las reglas generales del art. 50 y 51 de la LEC.

    La duda sobre suspensión de vista la vemos en otro post.
    Un saludo

    #330532
    Ana-Maria
    Participante
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