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3 febrero, 2017 a las 11:20 am #325009
IglesiasParticipanteBuenos días;
A ver, haciendo un test de archivos de la UT14 me encuentro con esta pregunta:
15.- Los documentos aportados a las actuaciones judiciales por las
partes:a) podrán ser recuperados solamente por las partes durante el periodo en que
las actuaciones permanezcan en los Archivos Judiciales de Gestiónb) podrán ser recuperados por los interesados solicitándolo en el plazo de dos
meses desde la publicación en el BOE o diario oficial de las CCAA los
acuerdos de las Juntas de Expurgo de las relaciones de expedientes judicialesc) no podrán ser recuperados por los interesados una vez se encuentres
custodiados en los archivos territorialesd) podrán ser recuperados por las partes en cualquier momento
Da como correcta la C, yo había puesto la B, y no lo termino de ver claro…
Gracias de antemano
Andrea
3 febrero, 2017 a las 12:20 pm #325010
pilarrickyParticipanteBuenos días, Andrea:
Efectivamente, la respuesta correcta es la b).
A este respecto, copio aquí los apartados 1 y 2 del art. 16 del RD 937/2003:
1. “[b]El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación de las relaciones de[/b][b] expedientes judiciales[/b] en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial de la comunidad autónoma, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico [b]al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso[/b]. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes.
2. “[b]Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales[/b] u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo [b]plantearán su solicitud por escrito[/b], directamente o a través de representantes con poder suficiente, ante el secretario de la Junta de Expurgo, [b]dentro del plazo referido en el apartado anterior”.[/b]
Tomo nota para que lo corrijan.
Un saludo
3 febrero, 2017 a las 12:30 pm #325011
IglesiasParticipanteOk… Gracias Pilar.
Ya que estoy, en la pregunta 21 yo diría que también está mal:
21.- ¿Cada cuanto tiempo será convocada la Junta de Expurgo en sesión
ordinaria?a) una vez al mes
b) una vez cada semestre
c) una vez al año
d) ninguna respuesta es cierta.-Da como correcta la B y es la C no??
“La Junta de Expurgo será convocada [b]en sesión ordinaria una vez al año[/b]. El
presidente, en consideración al número de relaciones de expedientes judiciales y
gubernativos elevadas, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias”.3 febrero, 2017 a las 1:52 pm #325012
pilarrickyParticipanteAsí es, Andrea.
Tomo nota para que lo corrijan lo antes posible, y gracias por hacérnoslo saber.
Un saludo
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