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21 agosto, 2016 a las 10:06 am #324071
aliche74
ParticipanteHola Compañeros
Tengo esta duda
¿Quién autoriza el acceso a la documentación del Archivo judicial Territorial?¿El letrado de la Administración de justicia encargado del Archivo judicial Territorial o el letrado del órgano judicial de donde proceda el documento?
Me hago un lio con esta pregunta en su respuesta. Baldo creo que dijo en alguna videotutoria que si el secretario judicial del órgano judicial de donde procede el documento autorizaba la exhibición del documento al interesado entonces el letrado encargado del Archivo judicial Territorial no le quedaba más remedio que aceptar la decisión que había tomado el secretario del órgano judicial de donde procede el documento. Alguien me lo puede aclarar por favor. Muchas Gracias
21 agosto, 2016 a las 6:55 pm #324072ceg
ParticipanteBuenas tardes
Transcribo el precepto que responde a la duda que plantea Aliche y efectivamente confirma lo que se ha comentado
[quote]
Artículo 12. Acceso a la documentación del Archivo Judicial Territorial o Central.1. La documentación conservada en los Archivos Judiciales Territoriales y en el Central estará en todo momento a disposición del órgano judicial al que pertenezca.
2. El órgano judicial de donde proceda el documento, mediante solicitud de su secretario, podrá requerir del Archivo Judicial Territorial o Central que le sea facilitado su original, una copia o certificación expedida por el responsable del archivo, así como cualquier información que considere necesaria.
Si se facilitasen originales de documentos, éstos habrán de ser reenviados al Archivo Judicial Territorial o Central en cuanto desaparezca la causa que motivó la petición.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quienes hubieran sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo podrán acceder a los documentos judiciales que se encuentren en el Archivo Territorial o Central mediante solicitud al secretario responsable del archivo de que se trate, quien facilitará a los interesados el acceso a los documentos judiciales que consten en sus archivos, en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo I del título I del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial.
En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación, de acuerdo con lo prevenido en el apartado tercero del artículo 4 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial.
4. Si la solicitud ya viniese autorizada por el órgano judicial al que corresponde la documentación archivada, el encargado del Archivo Territorial o Central se limitará a facilitar la exhibición de que se trate o a la entrega del testimonio o de la certificación autorizada.
5. En todo caso, el acceso a la documentación estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 7.2.
[/quote]
Saludos
21 agosto, 2016 a las 7:42 pm #324073aliche74
ParticipanteMuchas Gracias Baldo por tus aclaraciones. Tus videotutorias son extraordinarias. Facilitan el aprendizaje y el entendimiento en la materia.
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