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Apelación

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #316174
    gabrie
    Participante

    Artículo 463.
    1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de treintas días.

    Si el apelante no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario Judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurridas.

    Tengo dos dudas aquí:
    1-¿El emplazamiento de las partes, a que se refiere el primer párrafo, es ante el tribunal de la primera instancia o ya es en la segunda?

    2¿El secretario, que declare desierto el recurso, según el párrafo segundo, es el de la primera o segunda instancia?

    #316175
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, gabrie.

    El emplazamiento de las partes se hace ante el órgano competente para resolver el recurso de apelación.

    Por otro lado, es el Secretario del órgano competente para resolver el recurso quien lo declara desierto.

    Todo ello se deduce debido a que los autos han sido ya elevados al órgano competente para resolver el recurso.

    Saludos.

    #316176
    capmeh
    Participante

    El pasado 1 de noviembre entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal que afecta a los procesos civil, penal y contencioso-administrativo y de entre ellas tienen particular relevancia las referentes al sistema de recursos.

    En concreto en el art 463 el emplazamiento de las partes es por término de 10 dias en vez de 30

    Creo que estas modificaciones debemos ya tenerlas en cuenta para la próxima convocotoria y si no que me corrija un tutor.

    #316177
    J2C2
    Participante

    Efectivamente Carmen, existen actualizaciones a tener en cuenta para la próxima convocatoria y en vuestros temas las tenéis destacadas en color naranja.

    En concreto, en el tema de recursos, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha modificado varios aspectos, entre ellos el que tú has señalado, la remisión de los autos es por término de 10 días y además, esta Ley, deja sin contenido la preparación del recurso, directamente se interpone en 20 días.

    Gracias por vuestros comentarios en el foro.

    #316178
    aliche74
    Participante

    Hola J2c2
    En el tema de gestión relativo a los recursos, concretamente nº 32, las modificaciones no aparecen en dicho tema. Tampoco observo ningún color naranaja. Me podrias confirmar este punto. Muchas Gracias

    #316179
    J2C2
    Participante

    Tienes razón Aliche, en Gestión no está subido el tema de recursos actualizado.
    Lo tendréis disponible muy pronto, la gestión ya está hecha.

    Gracias.

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