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Apelacion sentencia juicio de faltas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #298391
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos: Tengo una duda a ver si me podeis ayudar.

    S/ art. 212 lecrim, la apelacion contra la sentencia en juicio de faltas es el primer dia siguiente al en que se hubiere practicado la ultima notificacion.

    Y s/ el art. 976 del mismo cuerpo legal, es apelable en el plazo de los 5 dias siguientes a su notificacion.

    ¿Cual es el correcto?.

    GRACIAS.

    #298392
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, esta pregunta la pusieron en el examen de oficiales 2003 y en el enunciado decía según el art. 212 lecrim… así que si preguntan han de hacer referencia al artículo, porque los dos están en vigor.

    #298393
    Academia Opositas
    Participante

    OK. Muchas gracias por tu ayuda.

    #298394
    Academia Opositas
    Participante

    Desde un punto de vista técnico legal no puede decirse que ambos estén en vigor. Cualquier norma posterior (siempre cumpliendo los requisitos legales -mismo rango normativo, especialidad, etc-), además de las derogaciones expresas que pueda incluir, deroga tácitamente a la norma anterior que se oponga a su contenido, y que ambas aparezcan en la LECR no es más que otra consecuencia de las contradicciones internas de una ley que tiene más de 100 años. Para qué sirve entonces ese plazo? Pues únicamente para que algún tribunal de oposiciones con muy mala fe, y sin ningún criterio técnico por cierto, se le ocurra preguntar una majadería semejante.
    SALUDOS

    #298395
    Academia Opositas
    Participante

    Lo siento lo repetí involuntariamente, lo borro.
    SALUDOS

    #298396
    Academia Opositas
    Participante

    Hola lonami, estoy totalmente de acuerdo contigo.

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