Buenos días
En la pag 21 de este anexo habla de la litipesdencia internacional, en el apartado a) fija como requisito, a) que la competencia del órgano jurisdiccional extranjero obedezca a una conexión razonable con el litigio. Entiendo que esto se da cuando se reclama lo mismo ???
En los casos de litipesdencia internacional se dan cuando primero se inicia el procedimiento en el extranjero y posteriormente en España??? o al contrario también podría darse?? (aunque en estos casos, no nos competería a España litipesdencia verdad??)
un saludo!