fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #297939
    Academia Opositas
    Participante

    una duda,cuando al hablar del recursos se hace referencia a ambos efectos o a un solo efecto a q se refiere????.muchisimas gracias

    #297940
    ybarra
    Participante

    Un efecto: devolutivo (es el efecto por el cual conocera sobre el recurso el tribunal superior al que dicto la resolucion)
    Ambos efectos: devolutivo + suspensivo (queda suspendida la eficacia de la resolucion recurrida)

    Siempre que hay efecto suspensivo, lo hay tambien devolutivo.

    #297941
    Anónimo
    Invitado

    Así es, efectivamente. De hecho la nueva Ley de Enjuiciamiento civil no usa las expresiones de “ambos efectos o un solo efecto”, sino que se refiere a estas posibilidades haciendo mención a “sin efectos suspensivos”, lo cual vendría a significar “en un solo efecto”.
    Saludos.

    #297942
    Academia Opositas
    Participante

    ok,muchisimas gracias 😀

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?