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ámbito de aplicación RD REGLAMENTO DISCIPLINARIO JUSTICIA

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #305880
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes, Baldo. Haciendo el test de Régimen Disciplinario 1, creo que hay una ERRATA en la pregunta 4:
    4.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento disciplinario, éste [u][b]no será de aplicación [/b][/u]a alguno de los siguientes Cuerpos de funcionarios:
    a) cuerpo de gestión procesal y administrativa
    b) cuerpo de técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología
    c) cuerpo de médicos forenses
    d) cuerpo de agentes judiciales
    El test marca como correcta la opción D) (esto, es, según el test los Agentes Judiciales no estarían en el ámbito de aplicación). Creo que hay error porque el art. 2 del RD 796/20005 dice:
    Este reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integren los siguientes cuerpos:
    Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
    Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
    [u][b]Cuerpo de Auxilio Judicial.[/b][/u]
    Cuerpo de Médicos Forenses.
    Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
    Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
    Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

    El artículo sí incluye al Cuerpo de AUXILIO JUDICIAL. Creo que Agentes Judiciales era la anterior denominación del actual cuerpo de Auxilio Judicial. Viendo el artículo creo que las cuatro opciones de la pregunta 4 del test encajarían dentro del ámbito de aplicación del RD.
    ¿Podrías aclararme esto?
    Saludos,

    #305881

    Hola Ángeles, yo creo que es justamente por eso, porque actualmente el Cuerpo de Agentes Judiciales no existe y, por tanto no puede aplicarse.. Saludos

    #305882
    angeles115
    Participante

    Hola Caicita. No me convence la explicación, a ver qué dice BALDO, porque por ejemplo, la LECRIM en muchos artículos habla de “Oficial de Sala” o “Agente Judicial” y siguen vigentes estos artículos.
    Artículo 166.
    Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán, respectivamente, por un Agente judicial o por un Oficial de Sala. Cuando el Juez o Presidente del Tribunal lo estime conveniente podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.Este último procedimiento no será de aplicación para las notificaciones previstas en los artículos 160, 501 y 517.

    Se supone que los funcionarios que aprobaron en su día la plaza de Agente Judicial pasaron a integrarse al actual Cuerpo de Auxilio Judicial ¿no?
    Saludos,

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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