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aliche74

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #317104
    aliche74
    Participante

    Haciendo el test nº 12 de la unidad didáctica 5 de gestíón,que trata de proceso monitorio y cambiario, creo que hay una respuesta incorrecta.
    18. Si el deudor de un monitorio atendiese al requerimiento de pago:
    A.Se archivarán las actuaciones
    B.Se le entregará justificante de pago
    C.Ambas respuestas son correctas
    D.Todas son falsas
    El test dá como respuesta válida la c), pero según el articulo 817 LEC debería ser la A).
    Me podriá confirmar alguién la respuesta. Saludos

    #317105
    sanacu
    Participante

    Estoy cobtigo, la A, saludos

    #317106
    aliche74
    Participante

    Gracias sanacu por atender mi duda. Saludos

    #317107
    rociogomez
    Participante

    Hola a todos

    He estado mirando la LEC y solo pone que el secretario judicial procederá al archivo de las actuaciones, pero en mi humilde opinión creo que la respuesta correcta es la C, porque cuando se paga algo se debe de acreditar documentalmente ese pago.

    Yo pienso que la pregunta del test para que fuese correcta la A, debería haber preguntado ¿conforme al art. 817 de la LEC…….?

    es lo que yo creo, pero que se pronuncie “el jefe”.

    Saludos

    #317108
    aliche74
    Participante

    Hola Rocio
    Yo entiendo que en el examen hay que contestar según la literalidad del articulo. Entiendo, que sólo procede el archivo de las actuaciones. A ver lo que dicen otros compañeros. Saludos.

    #317109
    MACC
    Participante

    Buenas tardes a todos:

    Segun el articulo 817 LEC: Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones.

    Por lo que el deudor tendrá que acreditarlo mendiante el justificante de pago para que se acuerde el archivo de las actuaciones.

    Bajo mi modesta opinión la respuesta correcta es la opción C.

    #317110
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    Yo sigo manteniendo que hay que contestar seguún la literalidad del articulo. A veces, no es necesario acreditar el pago porque puede darse el caso que el deudor consigne las cantidades directamente en la cuenta de depósitos y consignaciones que el juzgado tiene abierta en entidad de crédito y el Secretario judicial es el encargado de hacer esa comprobación y si es cierto que ha consignado el dinero dejará constancia en los autos y se procederá al archivo de las actuaciones. A ver lo que dice bg.

    #317111
    aliche74
    Participante

    Gracias compañeros y lo siento
    Me había bloqueado con esta pregunta, leyendo otra vez el artículo si que es cierto que para archivar los autos se necesita acreditar el pago. Saludos

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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